La multa –que esta vez Microsoft no apelará, pues ya ha señalado en un comunicado que acata “toda la responsabilidad” por el “error técnico” que causó la violación del compromiso tomado con la CE y por el que se “disculpan”– es un aviso a otras compañías como Google, que está inmersa en una contienda legal con la Comisión relacionada con la forma de categorizar los resultados de su motor de búsqueda, o Samsung, otra de las firmas que está también investigando la institución por prácticas contra la competencia.
Motivo de la multa
La razón de la sanción de la Comisión a Microsoft se debe a que esta última no ha cumplido con sus compromisos de ofrecer a los usuarios una opción de pantalla en la que se facilitara la elección de otro navegador si el usuario lo quisiera (y no Internet Explorer, el navegador de Microsoft que venía por defecto con el sistema operativo Windows de la compañía).
La contienda legal se remonta a 2009, cuando la Comisión hizo que Microsoft se comprometiera a ofrecer esta opción hasta 2014. No obstante, la compañía no lo hizo en su Service Pack 1 del sistema operativo Windows 7, desde mayo de 2011 hasta julio de 2012. Por ello, unos 15 millones de usuarios de Windows en la UE no vieron la opción de pantalla durante el periodo citado.
Como explica el vicepresidente de la CE y responsable de los asuntos de competencia, Joaquín Almunia, “en 2009 cerramos la investigación sobre una posible posición dominante de Microsoft en el mercado por incluir su navegador como opción predominante en los sistemas operativos Windows porque la compañía se comprometió a resolverlo. Los compromisos alcanzados en las decisiones sobre temas antimonopolio juegan un importante papel en nuestra política ya que nos permiten resolver estos problemas con rapidez. Por supuesto, estas desiciones requieren un cumplimiento estricto. Un fallo en el cumplimiento supone una infracción severa que debe ser sancionado de acuerdo a éste”.
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