lunes, 3 de marzo de 2014

Los límites al juego del ‘crowdfunding’

dinero

Las redes saltaron el pasado 28 de febrero con la polémica noticia de la aprobación en el Consejo de Ministros del Ante Proyecto de Ley (APL) de fomento de la financiación empresarial que pretende modificar régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa. Un panorama, que si se analiza bien, busca limitar el amiguismo, la corrupción y el abuso de poder de información con ánimo de lucro al que tan estamos acostumbrados en España.

Si somos conscientes del modelo que nos presenta el Consejo de Ministros, se trata de una “propuesta preliminar de regulación en la que se fijan las condiciones para el funcionamiento de este nuevo sistema, basado en plataformas electrónicas que contactan directamente inversores y proyectos. El objetivo es impulsar una nueva herramienta de financiación directa de proyectos empresariales en sus fases iniciales de desarrollo, al tiempo que se protege a los inversores. Para ello, se fijan las obligaciones de estas plataformas garantizando que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente”. Hasta aquí, analizando el APL es correcto, sin embargo la polémica surge cuando se ponen límites a los inversores, esto es, 3.000  euros por inversor y 6.000 euros por plataforma y año.

El crowdfunding no lucrativo forma parte de nuestro día a día. Plataformas como Mozilla y Wikipedia se financian colectivamente por los usuarios y no se verían afectadas por el APL si se aprobase finalmente. ¿Por qué no? Porque son proyectos cuya creación y sostenibilidad se basan en el artículo 47 que dice que “no tendrán la consideración de plataforma de financiación participativa las entidades que faciliten que demandantes de fondos capten recursos para el desarrollo de proyectos, empresariales o no, mediante donación, compraventa (pudiendo ser la entrega incierta y dilatada en el tiempo) y los préstamos sin intereses”.

Esto significa, que solo se verán afectadas aquéllas plataformas que promuevan el ánimo de lucro frente a las plataformas no lucrativas (reward-based o donation-based), que siguen cumpliendo con la filosofía clásica del crowdfunding: el valor de una sociedad anónima que pasa por encima del modelo del capitalismo y da dinero sin ánimo de lucrarse a emprendedores, para que sus proyectos se puedan poner en marcha.

Entonces, ¿por qué tanta polémica? Porque realmente afecta a aquéllos modelos de crowdfunding lucrativo. Es decir, los llamados crowdfunding de inversión de capital social (equity: compra de participaciones de la sociedad) y crowdfunding de préstamo con intereses (lending: algo similar a la banca o modelos de financiación a plazo fijo con interés variable).

¿Qué podemos destacar del APL?

Busca una total neutralidad y para ello obliga a los propietarios de la plataforma de crowdfunding que sean transparentes en la plataforma electrónica desde la cual se pone a inversores y a promotores de los proyectos en contacto. La transparencia pasa por varios aspectos. En primer lugar, nos encontramos con una nueva denominación social: Plataforma de Financiación Participativa (PFP) y su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o Banco de España.

En segundo lugar, los artículos 48.3 y 48.4 impiden beneficiar a determinados proyectos mediante publicidad para que destaquen sobre los demás. Será por tanto una plataforma que asesore a sus inversores o promotores –llamados clientes en su conjunto- pero no podrá “influir en la decisión de la inversión” “ni cobrar al promotor en función de su éxito de inversión”. Además, el artículo 51.1.a establece que la plataforma no podrá usar criterios variables para la publicación de proyectos, sino que deberán ser criterios homogéneos y no discriminatorios unos frente a otros. 

Como tercera cuestión novedosa, el artículo 49 aplicará normativa para la protección del consumidor, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y protección de datos de carácter personal.

Un cuarto punto destacado es que la información para el inversor y para el promotor deberá ser: clara, oportuna y suficiente, objetiva y no engañosa de acuerdo al artículo 50.3. Además, ningún miembro de la empresa que forme parte de la plataforma de crowdfunding podrá participar en la compra de participaciones o de préstamos,  directa ni indirectamente. Con esta medida, también se trata de perseguir el abuso de poder de información con fines lucrativos (Artículo 52 y 53).

Por último, no se admitirá el poder de un socio mayoritario que pueda influir en la “neutralidad y objetividad” de la correcta gestión de la PFP. Esto implica que se podrá denunciar tales hechos y “suspender” el registro de la misma.

El problema que realmente pone en pie de guerra a los promotores son las  limitaciones a los inversores de máximo  3.000 euros por proyecto o de 6.000 euros por plataforma y año. También, el artículo 45 establece el importe máximo de captación de fondos, por el cual el promotor como mucho podrá solicitar un millón de euros de financiación.

Sin embargo, de acuerdo al estudio realizado por X.net con asesoramiento jurídico de Silvia Caparrós, se dice que “tiene sentido las PFP para proyectos cuya financiación oscile entre los 3.000 y los 15.000 euros”. Según este estudio, los proyectos que superen el millón de dólares suponen tan solo un 0,03%  en Estados Unidos, donde existe mayor cultura de estos modelos.

Si analizamos nuestro mercado, en España se mueven 9,7 millones de euros entre más de 90 plataformas en un mercado en auge, correspondiendo cerca de 100.000 euros por PFP. De estas plataformas, solo 19 son de inversión y cinco de préstamo. Así las cosas, tan solo un 21% se verían afectadas por la nueva regulación en cuanto a las exigencias de transparencia, capital mínimo, registro y medidas sancionadoras. En el mercado español, casi un 80% del crowdfunding es sin ánimo de lucro y los sectores que generan mayor interés en los mecenas son la música, el cine y los audiovisuales.

En conclusión, este es un anteproyecto de ley que viene a exigir a las plataformas de financiación colectiva un nuevo reto: ofrecer tanto a promotores como a mecenas una mayor seguridad jurídica y técnica de los proyectos que promueven. Unas medidas que, en general, parecen razonables si atendemos a la importante proliferación de estas plataformas.

 

El autor de este artículo es Luis Manuel Tolmos Rodriguez-Piñero, abogado de la Agencia Escrow

 

 

 

 






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