Nadie puede impedir que Google muestre en sus resultados información publicada legalmente en páginas de terceros sólo porque le afecta personalmente. Esa es la conclusión a la que ha llegado el abogado general de la Unión Europea, Niilo Jääskinen, en una declaración realizada a primera hora de este martes.
Las palabras del abogado no son vinculantes pero sí sientan un claro precedente en los debates venideros sobre eso que ya se conoce como derecho al olvido en los motores de búsqueda.
Este dictamen preliminar se refiere a un caso que, precisamente, enfrenta a la Agencia General de Protección de Datos española (AGPD) con el gigante de Internet. En 2010, el abogado Mario Casteja pidió por escrito a Google Spain que eliminase de sus resultados de búsqueda un anuncio publicado en 1998 por un periódico español de “gran tirada”, en el que aparecía como el propietario de varios inmuebles subastados por un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Ese mismo año, la AGPD exigió a Google que borrase estos datos.
Sin embargo, Jääskinen considera que no se puede considerar a Google “responsable del tratamiento” de los datos personales que indexa automáticamente, almacena con carácter temporal y pone a disposición de los internautas. Esa última función, piensa el abogado, equivale a la libertad de expresión, especialmente cuando los responsables originales del contenido han enlazado su página a otras y no han limitado su archivo por parte de los motores de búsqueda, indicando de este modo, señala, “su deseo de que su contenido se difunda ampliamente”.
“Un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet ejerce legalmente tanto su libertad de empresa como su libertad de expresión cuando pone a disposición del público herramientas de localización de información en Internet basadas en un motor de búsqueda”, reza la declaración.
Un límite también al derecho a recibir información
Además, añade Jääskinen, la información que Casteja desea borrar de Google solo se muestra cuando un usuario de Internet introduce el nombre y apellidos del interesado en el motor de búsqueda. Es decir, cuando “hace uso activo de su derecho a recibir información relativa al interesado desde fuentes públicas por motivos que solo él conoce”.
Casteja ya había contactado en noviembre de 2009 con la editorial del periódico, alegando que el embargo estaba solucionado y que carecía de relevancia en aquel momento. El diario respondió que no procedía eliminar sus datos, puesto que la publicación se realizó por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La AGPD le dio la razón denegando también esta petición a Casteja.
“Falsificar la historia”
A este respecto, Jääskinen añade que la libertad de información del editor de un periódico protege su derecho a volver a publicar en formato digital en Internet su edición impresa. “La nueva publicación digital de un número de un periódico que tenga un contenido distinto del publicado originalmente equivaldría a falsificar la historia”, afirma.
Imbuir la Directiva europea sobre protección de datos del derecho al olvido, asevera Jääskinen, “entrañaría sacrificar derechos básicos, como la libertad de expresión e información […] y traería consigo una interferencia en tales derechos […] que equivaldría a una censura del contenido publicado”.
Foto cc: Cayusa
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